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Uno de los deseos más ansiados por los hipotecados es poder irse quitando parte de su hipoteca gracias a sus ahorros. Es decir, lo que solemos llamar en jerga hipotecaria, amortizar la hipoteca. Ya sea parcial o totalmente respecto a la cantidad de dinero que nos quede aún por pagar. Por eso, hemos querido dedicar este artículo a resolver todas las dudas que pueden llegar a surgir ante este proceso. Te las contamos:
Existen tres formas, según nos explica Ingrid, nuestro responsable de Análisis Hipotecario. Por un lado, la amortización en cuota, que responde a la disminución del pago de cuota a lo largo del tiempo, de modo que se sigan pagando los mismos años, pero con una cuota menor.
Por otro, la amortización en plazo, que implica que se disminuyen las mensualidades pero se incrementa la cuota. Esta forma es la más efectiva a la hora de considerar un posible ahorro. Debido a que se amortiza el plazo que origina el pago de intereses. De modo que el ahorro sería mayor que en la reducción de cuota.
Y, por último, la amortización total, que es la cancelación total de la deuda financiera con el banco.
Para llevar a cabo una amortización es necesario avisar a la entidad bancaria correspondiente para, así, conocer la tramitación pertinente. Además de para saber cuál será el coste a pagar como penalización, si fuera preciso.
Rafael establece que la amortización hipotecaria conlleva un gasto tipificado por el banco basado en el plazo y en el tipo de interés hipotecario elegido. El coste, por lo tanto, se muestra como una penalización, y acorde con la normativa actual las comisiones serían las siguientes:
Ante posibles amortizaciones totales para una hipoteca, Rafael ha optado por elegir el valor de la hipoteca media en España, aproximadamente 144.000 euros. Para así disponer varios ejemplos. De modo que si amortizáramos esa cantidad hipotecada los resultados serían los siguientes:
Para nuestro experto, Rafael, “si se lograse obtener la cuantía necesaria que permitiese liquidar la hipoteca en su totalidad, los únicos casos en los que convendría hacerlo a nivel financiero serían: en primer lugar, si el préstamo tuviera un tipo de interés variable con un diferencial elevado, es decir, por encima del Euríbor + 1%. Y, en segundo lugar, si el tipo de interés fijo estuviera por encima del 1,20%”.
La conclusión de Rafael es clara, “si la persona lo estuviese pasando mal debido a un euríbor elevado, sí que sería rentable amortizar toda, si se pudiera, o al menos parte de la hipoteca. Mientras, en el caso contrario, si por ejemplo gozara de haber firmado un tipo fijo por debajo del 1%, no sería demasiado rentable amortizar dado que el interés al que se estaría pagando el préstamo resultaría muy bajo”.
Nuestro experto apunta, además, que en caso de que la hipoteca hubiese sido formalizada antes del 1 de enero de 2013, convendría amortizar anticipadamente para así poder acogerse al derecho de desgravación en la declaración anual de la renta.
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